Bs. As., 15/02/2016
VISTO la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.492 modificó el Anexo de su similar N° 2.927 incluyendo en su “Apéndice VI – OTROS” el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) denominado “DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS”.
Que el referido IMT considera como indicio que permite presumir la existencia de empleo no registrado en la actividad de tareas de asistencia personal y/o destinadas al núcleo familiar, los ingresos brutos anuales del presunto empleador, a cuyo efecto precisa una suma igual o superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y la circunstancia de encontrarse alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados o no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el Inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
Que cabe ratificar que entre las prioridades del Gobierno Nacional cuenta el combate contra el empleo no registrado, siendo la vía presuntiva una herramienta válida frente al ocultamiento del hecho y/o la base imponible por parte del obligado, dando origen a la implementación de los indicadores mínimos de trabajadores.
Que no obstante, no es menos cierto que los indicios en que aquella se sustente deben reunir en cada caso las características de graves, precisos y concordantes a efectos de servir de fundamento a la determinación de deuda que se practique.
Que en este sentido los “ingresos brutos anuales” junto con la circunstancia de encontrarse alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales y/o el valor de la totalidad de los bienes, si bien resultan indicativos de la capacidad contributiva del sujeto, podrían por si solos resultar insuficientes para sostener por vía presunta la existencia de empleo no registrado.
Que en consecuencia, se estima adecuado disponer la derogación del indicador referido en el primer considerando, a efectos de propender a otorgar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y/u obligados, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal en materia de verificación y fiscalización del empleo no registrado a los fines de la debida tributación de los recursos de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Elimínase del “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” respecto del “Apéndice VI – OTROS”, el apartado “A – DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS”.
b) Elimínase el apartado “A – DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS” del “Apéndice VI – OTROS”.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 19/02/2016