AFIP vuelve a subir las tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir del julio

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Se publicaron las nuevas tasas de interés AFIP desde julio 2020 con una leve suba y que tendrán vigencia desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre próximos.


Tasas de interés AFIP desde julio 2020

A partir de julio 2020 AFIP aumenta levemente la tasa de interés resarcitorio y punitorio

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Se publicaron las nuevas tasas de interés AFIP desde julio 2020 con una leve suba y que tendrán vigencia desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre próximos.


Se dieron a conocer las tasas de interés AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de 1/4 de punto porcentual.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH)

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

El historial de las tasas de interés AFIP puede verse aquí.

Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Desde Hasta Norma Resarcitorios Punitorios
% Mensual % Diario % Mensual % Diario
01/07/2020 30/09/2020 R (MH) 598/2019 2.76 0.092 3.39 0.113

 

Deudas en dólares 

Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los resarcitorios y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.

Desde Hasta Norma Resarcitorios Punitorios
% Mensual % Diario % Mensual % Diario
01/08/2019 R (MH) 598/2019 0.83 0,027667 1 0.033333

Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación según artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20%) mensual.

Desde Hasta Norma Devolución, reintegro y compensación impositivo
% Mensual % Diario
01/07/2020 30/09/2020 R (MH) 598/2019 2.33  0.077677

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.


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