A través de la Resolución General Conjunta AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14 publicada hoy en el Boletin Oficial se reglamento la Ley 26.970 que establece un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Se establecen las siguientes cuestiones:
– El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
– Serán condiciones para acceder a la moratoria, que el contribuyente:
a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite, es decir 60 años las mujeres y 65 los hombres.
b) Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en caso de no contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Cuente con Clave Fiscal o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página “web” de la ANSES.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada por la ANSES.
– En el caso de los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Artículo 17 de la Ley 24.241, en los términos del presente régimen de regularización, podrán hacerlo siempre que existiera inscripción del causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o monotributista, registrada ante la AFIP, no admitiéndose inscripciones retroactivas.
– La evaluación socioeconómica que realizará la ANSES al contribuyente será positiva cuando:
a) Los ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, en promedio no supere los $ 30.000.-. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) La manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios no supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la no tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la no tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Los gastos y/o consumos no superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Cuando la evaluación sea positiva, la ANSES entregará un código de autorización que deberá ser consignado al momento de enviar el plan ingresado al SICAM.
– El servicio SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas al cual debe acceder el contribuyente para cargar los períodos adeudados y determinar el monto final que debe regularizar como así también determinar la cantidad de cuotas por las cuales cancelará el plan estará disponible desde el próximo martes 23 de septiembre.
– Las obligaciones que se pueden regularizar son las devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos,
b) Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.