AGIP Implementa Desde Hoy la Fiscalización Electrónica

Mediante la publicación en el BOCBA del pasado viernes 4 de noviembre de la Resolución N° 503/16, la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) hizo oficial la implementación de la fiscalización electrónica con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de los tributos a cargo de la Ciudad.


Mediante la publicación en el BOCBA del pasado viernes 4 de noviembre de la Resolución  N° 503/16, la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) hizo oficial la implementación de la fiscalización electrónica con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de los tributos a cargo de la Ciudad.

[spoiler title=’Descargar Resolución 503/16 AGIP’ style=’default’ collapse_link=’true’]Para descargar la Resolución completa haga click en el siguiente enlace: http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2016/11/RS-2016-24516536-AGIP.pdf[/spoiler]

El procedimiento de fiscalización electrónica se iniciará con la notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente del inicio de la misma.

Una vez iniciado el proceso y notificado el contribuyente, el mismo dispondrá de diez días hábiles para responder el Cuestionario Electrónico ingresando con clave ciudad al servicio «Fiscalización Electrónica AGIP / Cumplimiento Cuestionario Electrónico» donde podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por el fisco.

El contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal respondiendo el mencionado Cuestionario Electrónico y presentando las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan según lo fiscalizado por AGIP.

En caso que el contribuyente NO reconozca la pretensión fiscal, deberá hacer su descargo también respondiendo al Cuestionario Electrónico y adjuntando la información que le sea requerida para su descargo.

Si pasados los diez días hábiles, el contribuyente no opta por ninguna de las dos opciones previstas, se considerará falta a los deberes formales siendo pasible de ser considerado contribuyente de alto riesgo fiscal.

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