Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que el Artículo 85 del Título VII del Libro II del citado texto legal prevé la presentación de una declaración jurada de confirmación de datos a fin de gozar determinados beneficios.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que siendo objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente extender el plazo para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos hasta el 31 de marzo de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 – Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 02/11/2016