Ahora AFIP Permite Facturar a un Cliente con Irregularidades, Cobrar el IVA de esa Venta pero le Prohíbe Tomarse el Crédito Fiscal al Comprador.

Con la modificación de la Resolución General 4.291, mas precisamente en su artículo 12, esto quedó así definido. La nueva reglamentación se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General 4.444 que generó varios e importantes cambios al nuevo régimen de facturación y registración.


En una nueva avanzada recaudatoria, la AFIP ha determinado que los responsables inscriptos en el IVA puedan facturarle sus ventas a aquellos clientes que presenten inconsistencias ante el fisco, cuestión que antes no era permitida ya que directamente no se autorizaba la factura electrónica que se pretendía emitir.

Con la modificación de la Resolución General 4.291, mas precisamente en su artículo 12, esto quedó así definido. La nueva reglamentación se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General 4.444 que generó varios e importantes cambios al nuevo régimen de facturación y registración.

La normativa en cuestión, señala que el fisco podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos y que los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo otorgue el “Código de Autorización Electrónico”, “C.A.E.”.

El cambio puntual establecido por la AFIP tiene que ver con los comprobantes clase “A”, es decir los que emiten los responsables inscriptos a otros del mismo régimen impositivo. Al respecto, la norma señala que cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor -vgr. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado-, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas.

Agrega, como última pero no menos importante oración, que el impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

Desde la aparición de la factura electrónica, cuando la AFIP detectaba cualquier tipo de inconsistencia en los datos del receptor de la misma, directamente rechazaba la solicitud de CAE evitando de esta manera que el vendedor pudiera emitir la factura a nombre del comprador hasta tanto este último subsanase las incongruencias fiscales. De este modo, el vendedor no facturaba y por lo tanto no generaba el débito fiscal que después debía ingresar a las arcas del fisco.

A partir de la modificación establecida, queda claro que el fisco busca recaudar mas permitiendo facturar (y cobrando por ello el IVA que corresponda) pero limitando al comprador que tenga inconsistencias a computarse el crédito fiscal discriminado en el comprobante.

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