Para los estados contables con cierre de ejercicio hasta el 30 de junio del corriente, los entes deberán describir la situación de que se conoce que en el próximo ejercicio se deberá llevar a cabo el ajuste.
En cuanto a la obligatoriedad del ajuste por inflación, la FACPCE informa que será optativo para los estados contables cuyos cierres operen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018, pero en caso que opten por no practicarlo deberán:
a) Revelar en información complementaria:
- la decisión y el hecho de que el ajuste por inflación será realizado en el siguiente cierre de período o ejercicio en forma retroactiva,
- las cifras ajustadas por inflación en forma sintética.
b) Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente período o ejercicio con efecto retroactivo, es decir, modificando la información comparativa, pero sin alterarse las decisiones tomadas sobre la base de la información contable correspondiente del ejercicio anterior.
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