Las grandes empresas que realicen operaciones con PyMEs por un monto igual o mayor a 2 millones de pesos tendrán que hacerlo con facturas de crédito electrónicas, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución 17/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, ampliándose así el alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs.
Alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs
Los sectores alcanzados por esta medida son automotriz, intermediación financiera y servicios de seguro, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público e industria manufacturera, la cual disminuye el monto de facturación existente de 6 a 2 millones de pesos.
De acuerdo al cronograma estipulado, también se incorpora a la implementación paulatina el rubro construcción, con un monto mínimo de 6 millones de pesos o superior, y el rubro explotación de minas y canteras continúa en 6 millones de pesos.
“Desde que se lanzó el Régimen, las PyMEs proveedoras de distintos sectores ya emitieron más de 1200 facturas de crédito electrónicas en sus operaciones comerciales; a partir de ayer con la disminución del monto mínimo de facturación, estimamos que aumente el volumen de emisión de facturas, generando mayor inclusión financiera para las PyMEs”, afirmó el secretario de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, Pedro Inchauspe, en una reunión con empresas y cámaras empresarias, con quienes repasaron los detalles de la implementación del régimen de factura de crédito electrónica para los sectores de la construcción, transporte y almacenamiento.
Financiamiento para las PyMEs
La factura de crédito electrónica mejora el acceso al financiamiento para las PyMEs, y les permite aumentar su capital de trabajo a través de la negociación inmediata de sus facturas.
De acuerdo al cronograma, el alcance de la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs también se ampliará en los meses venideros.
En agosto se sumarán servicios inmobiliarios; enseñanza; salud; servicios sociales, artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; servicios de asociaciones y personales; y Agropecuario.
En el mes de septiembre ingresarán los servicios de alojamiento y comida, profesionales, científicos y técnicos, actividades administrativas, y servicios de apoyo, información y comunicaciones. El cronograma finaliza en octubre con el Comercio mayorista y minorista.
Cómo es el proceso
En todas las operaciones entre una PyME y una gran empresa las Facturas de Crédito Electrónicas son obligatorias; en cambio, entre PyMEs su utilización será optativa.
Una vez que la empresa valide y acepte la Factura, la PyME podrá elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores. La factura conformada podrá ser a partir de ahí negociada tanto en el sector financiero como en el mercado de capitales. A la fecha de vencimiento, la firma receptora de la factura transferirá el importe al CBU de la Caja de Valores quien le pagará al inversor que la posea.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo. En el micrositio Factura de Crédito Electrónica se puede encontrar información detallada sobre el procedimiento www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica.
La AFIP emitirá alertas al domicilio fiscal electrónico de todos los actores involucrados como recordatorios de las acciones y plazos a cumplir.