ARBA reglamentó, a través de la Resolución Normativa 11/2024, el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La opinión del tributarista Diego Fraga «el claro objetivo de la exacción es saquear impunemente a determinados contribuyentes.»
ARBA reglamentó, a través de la Resolución Normativa 11/2024, aquellas cuestiones necesarias para el ingreso del anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).
A tal fin, señalamos las principales cuestiones a tener en cuenta:
– ARBA comunicará a los contribuyentes – tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que resulten alcanzados por la obligación de abonar el anticipo adicional mencionado, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a cancelar y la fecha de vencimiento establecida al efecto, junto con los datos en función de los cuales se ha verificado que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado.
– El anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ingresarse en una (1) única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024, mediante las modalidades de pago habilitadas al efecto.
– Los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables.
– Los contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del plazo dispuesto serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente, durante los doce (12) meses posteriores a aquel en el cual opere el referido vencimiento.
Respecto a la legalidad de este «anticipo extraordinario», el tributarista Diego Fraga (*) nos compartió su contundente opinión sobre el asunto.
«La ley delegó en ARBA la posibilidad determinar uno de los aspectos más importantes del hecho imponible: el sujeto.
Y para peor, puede hacerlo sobre índices y parámetros demasiado difusos. Para aún peor, y a efectos de desactivar acciones judiciales contra la medida, los obligados se enterarán de que lo son cuando sean notificados en el domicilio fiscal electrónico, a escasos días de la fecha de pago.
Esto es algo nunca visto. Se están violando todas las garantías más básicas y se retrotrae la tributación provincial a una etapa prehistórica. El rey decidirá cuánto paga el súbdito, que será a quien considere «gran contribuyente», aunque los parámetros sean de lo más confusos y difusos.
En primer lugar se masacra el principio más sagrado en materia de tributación que es el de legalidad o reserva, al omitirse una regulación con claridad del sujeto tributario.
Por otra parte, el claro objetivo de la exacción es saquear impunemente a determinados contribuyentes. No es ni siquiera un empréstito forzoso, porque como el saldo que genere el anticipo no aplicará intereses, resulta clara la finalidad del Gobierno provincial de sustraer el dinero de algunas empresas y licuarlo con la inflación hasta el momento en que puedan utilizar tales saldos.
Por otro lado, la inclusión de quienes no abonen el anticipo en la máxima categoría de riesgo fiscal durante 12 meses es una sanción sin posibilidades de recurrirla, violándose así impunemente el derecho de defensa en juicio del administrado.
Esto se ha previsto -claramente- para evitar que se cuestione judicialmente la grotesca e inédita medida (lo más cercano fue el anticipo extraordinario creado por la gente del ex ministro Massa durante su paso por el Poder Ejecutivo, aunque fueron más sutiles los «incentivos» a no litigar). Esta sanción impropia de incluir al contribuyente en dicha categoría implicará, en los hechos, que se le apliquen exorbitantes retenciones y percepciones, generándole saldos a favor irrecuperables, que en los hechos, con inflación de más de 2 dígitos, implicará que serán licuados en el tiempo.
Esto es una extorsión lisa y llana para evitar que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos en la ya difícil justicia de la Provincia, sumado esto al escaso tiempo entre la fecha en que el sujeto tenga conocimiento de que es contribuyente de este impuestazo y la fecha de pago.
Las limitaciones para ingresar ciertos conceptos en la moratoria provincial también tienen esta naturaleza extorsiva. Como contrapartida, se agregan ciertos «beneficios» para aquellos súbditos que no cuestionen el poder omnímodo del rey de la Provincia. «
(*) Diego Fraga es abogado, profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral
Muy preocupados por la legalidad de las medidas de un gobernador honesto preocupado por soportar el embate de los nazis de La Rosada. Porqué no sacan un artículo sobre la legalidad de las violaciones a la Constitución Nacional que comete el nuevo Poder Ejecutivo ?.