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Anticipos Ganancias y Bienes Personales 2018. Forma de Cálculo, Solicitud de Reducción y Vencimientos. Análisis Punto Por Punto.

Los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2018 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.


Los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2018 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.

Ambos impuestos tiene diferente forma de calcular los anticipos correspondientes pero tienen en común:

– Cantidad de Anticipos: cinco (5) (según inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 21 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

– Importe mínimo de cada anticipo: mil pesos ($ 1.000.-) (según inciso b) del artículo 6° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

– Vencimiento de cada uno de los anticipos: (según inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

1º anticipo del periodo 2018

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-313/08/2018
4-5-614/08/2018
7-8-915/08/2018

2° anticipo del periodo 2018

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-316/10/2018
4-5-617/10/2018
7-8-918/10/2018

3° anticipo del periodo 2018

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-313/12/2018
4-5-614/12/2018
7-8-917/12/2018

4° anticipo del periodo 2018

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-313/02/2019
4-5-614/02/2019
7-8-917/02/2019

5° anticipo periodo 2018

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-315/04/2019
4-5-616/04/2019
7-8-917/04/2019

– Reducción de Anticipos: (según Título II de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según Capítulo B del Título III de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

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Para realizar esta opción se deberá:

1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Los requisitos para poder solicitar la reducción son:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

Cabe aclarar que que las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

Impuesto a las Ganancias

Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 4034.

Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán ingresar cinco (5) anticipos y quedan exceptuados, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo (por ejemplo los empleados en relación de dependencia).

Hay que tener en cuenta que mediante el dictado de la Resolución General 4243, con carácter de excepción, la AFIP estableció que pondrá a disposición, a través del sistema “Cuentas Tributarias” los importes de los cinco (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de:

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– la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017,

– las deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período

– el tramo de escala del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

En el caso de los dos últimos ítems, actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Forma de Cálculo (según Título I de la Resolución General 4034 y art. 5° de la Resolución General 4243)

(+) Ganancia Neta Sujeta a Impuesto 2017

(-) Deducciones Personales Computadas en 2017 pero tomadas según valor 2018 y actualizadas según último índice de actualización (28,77%)

(=) Impuesto determinado aplicando tabla del art. 90 para el período fiscal 2018 y actualizada según último índice de actualización (28,77%)

(=) Base de Cálculo

(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5

Impuesto Sobre los Bienes Personales

Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.

Respecto al importe a ingresar en cada uno de ellos, la norma general establece que se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída —de corresponder— la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

Sin embargo, la Resolución General 4091 estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por el período fiscal 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260

Forma de Cálculo (según Resolución General 4091)

(+) Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2017

(-) Mínimo no imponible del período fiscal 2018 ($ 1.050.000.-)

(=) Base Imponible

(x) Alícuota del período fiscal 2018 (0,25%)

(=) Impuesto Determinado

(-) Pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior en el período fiscal 2017

(=) Base de Cálculo

(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5

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