La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución N° 74/2019 del mencionado organismo y contempla el incremento de la movilidad previsional dispuesto por la Resolución N° 4/2019 de la Secretaría de Seguridad Social el cual se ubicó en el 11,83% para el mes de Marzo 2019.
Los nuevos topes a la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, a partir del período devengado marzo 2019, quedan establecidas de la siguiente manera:
BASE IMPONIBLE MÍNIMA: $ 3.621,04.-
BASE IMPONIBLE MÁXIMA: $ 117.682,47.-
¿Cómo exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las bases imponibles para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir de marzo 2019?
Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA.
Tope $ 117.682,47.- a partir del 1/3/2019, tope con SAC: $ 176.523,71.-
Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP.
Sin tope máximo desde 11/2008.
Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.
Sin Tope máximo desde 10/2005.
Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 117.682,47.- a partir del 1/3/2019, tope con SAC: $ 176.523,71.-
Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 117.682,47.- a partir del 1/3/2019, tope con SAC: $ 176.523,71.-
Remuneración 6 y 7: No se modificaron.
Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL).
Sin tope máximo.
Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).
Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la Ley 27.430.
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