ARBA Aclara Como Justificar Acreditaciones de Terceros en Fiscalizaciones Mediante FIRE

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA pone a disposición el informe correspondiente a la reunión de trabajo celebrada el 4-12-2018, de la cual participaron miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo Profesional junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA.


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA pone a disposición el informe correspondiente a la reunión de trabajo celebrada el 4-12-2018, de la cual participaron miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo Profesional junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA.

En ese sentido, desde el Consejo se le solicitó al organismo recaudador provincial  que para el caso de las fiscalizaciones remotas (FIRE) se agregue la posibilidad de informar más de una causal por período seleccionado como así también que se agregue un ítem residual dentro del cuestionario automatizado propuesto por la página a efectos de realizar el descargo, que considere situaciones especiales no incluidas taxativamente en el mismo-por ejemplo, acreditación de fondos de terceros-.

A modo de ejemplo, según el Consejo, y ante una FIRE derivada de cruces entre Base Imponible del IIB y depósitos bancarios, los fondos depositados por 3ros en cuenta de profesionales para el pago de tributos –o para gastos de Balances- no son posible exteriorizarlos a través de la página al momento de formular el descargo. Descargo que debe ser realizado, ya  que obviamente en estos casos, no puede confirmarse el ajuste por tratarse de importes que no constituyen Base Imponible omitida.

Ante el cuestionamiento de los profesionales en ciencia económicas, desde ARBA explicaron que la primera etapa del sistema de fiscalización remota – publicación de inconsistencias comprende la presentación del descargo mediante el envío de información requerida por esta Agencia, de modo automatizado a través de la misma aplicación, en la forma prevista en los artículos 5 inc. b) y 7 párrafo quinto de Resolución Normativa 33/2017. A estos efectos, se debe responder el cuestionario disponible en la aplicación, que consiste en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas a los efectos de reconocer o no, la pretensión fiscal.

La citada metodología, bajo parámetros habilitados al efecto, permite dar respuesta instantánea a todos los descargos realizados, la obtención de información estandarizada y su posterior explotación sistémica, posibilitando a
la agencia el análisis integral del comportamiento fiscal de los contribuyentes.

a) Posibilidad de informar más de una causal por período seleccionado

El requerimiento de información formulado por el sistema de Fiscalización remota se cumplimenta conforme las opciones previstas en el artículo 5 inciso b) de la Resolución Normativa 33/2017. La remisión de descargo, identificando la principal causa que justifica la improcedencia del reclamo, es suficiente para dar por finalizado el referido requerimiento (Art. 7 quinto párrafo del RN 33/2017).

No obstante, y de conformidad con el análisis retrospectivo realizado como consecuencia de la reciente implementación de la inconsistencia de IIB vs Acreditaciones Bancarias se ha identificado la necesidad de adecuar el
cuestionario a los efectos de permitir identificar más causales.

b) Se agregue un ítem. residual dentro del cuestionario que considere situaciones especiales no incluidas taxativamente en el mismo.

La metodología de fiscalización masiva implementada requiere que los descargos se encuadren dentro de respuestas parametrizadas a fin de automatizar la aceptación del cumplimiento y dar por finalizado el operativo rápidamente.

No obstante, lo cual la Agencia puede posteriormente realizar otros procedimientos puntuales si del contexto de información surgen otras inconsistencias.

Si el contribuyente, o el profesional que lo asesora, tiene dificultades para encuadrar su respuesta, puede plantear la consulta a través Contáctenos, en el Link Ayuda, dentro del Menú Principal de FIRE.

Respecto a dos causales planteadas, se aclaran seguidamente las respuestas respectivas.

b.1 Causal aplicable a acreditaciones fondo de terceros

1. ¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y la estimación de ingresos obtenida a partir de acreditaciones bancarias y su consecuente diferencia de impuesto a favor del fisco provincial?

C – NO

10. Fundamente el motivo por el cual NO reconoce la diferencia de ingresos exhibida. ¿Cuál es la PRINCIPAL CAUSAL por la cual los ingresos obtenidos a partir de las acreditaciones bancarias NO los declara en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

K – SON INGRESOS acreditados en cuentas bancarias que NO SE IDENTIFICAN EN LAS OPCIONES PRECEDENTES (transferencia de fondos entre cuentas del mismo titular, cotitular de CBU, ingresos de terceros – incluye cónyuge, hijos, familiares -, aportes de capital, indemnizaciones, cuota alimentaria, herencia, donaciones, jubilaciones, pensiones, pesificaciones de depósitos, devoluciones AFIP, Promociones Bancarias, honorarios judiciales, rescates de fondos de inversión, becas, planes sociales, reintegro de obras sociales y mutuales, contrasientos por error, u otro concepto que no corresponder ser declarado en IBB)

1140. Son ingresos no reconocidos con causal no identificada en las opciones precedentes. Seleccione la principal causal:

H – Son ingresos acreditados correspondientes a otro co-titular de la CBU o tercero no titular de cuenta.

b.2 Causal aplicable a reembolsos de exportaciones

1. ¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y la estimación de ingresos obtenida a partir de acreditaciones bancarias y su consecuente diferencia de impuesto a favor del fisco provincial?

C – NO

10. Fundamente el motivo por el cual NO reconoce la diferencia de ingresos exhibida. ¿Cuál es la PRINCIPAL CAUSAL por la cual los ingresos obtenidos a partir de las acreditaciones bancarias NO los declara en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

E – SON INGRESOS acreditados en cuentas bancarias que NO INTEGRAN la BASE IMPONIBLE (reintegro de capital y de comisiones, subsidios, bienes de uso, etc.) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme artículo 188 Código Fiscal TO 2011

540. ¿Cuál es el origen de los ingresos NO reconocidos que surgen de las acreditaciones bancarias que pretende justificar como conceptos que no integran la Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 188 Código Fiscal TO 2011)?

E – Son ingresos por sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación. (Art. 188 inc. e) to 2011)


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