ARBA Comienza a Implementar el Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó e implementó la Primera Etapa del «Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)» el cual permitirá alcanzar a aquellos contribuyentes y responsables con inconsistencias o desvíos detectados por el organismo recaudador provincial.


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó e implementó la Primera Etapa del «Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)» el cual permitirá alcanzar a aquellos contribuyentes y responsables con inconsistencias o desvíos detectados por el organismo recaudador provincial.

A través de la Resolución Normativa Nº 15/15 publicada en el sitio web de ARBA se establece aprobar e implementar la Primera Etapa del «Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)» la cual comprenderá:

a) La notificación (en el Domicilio Fiscal Electrónico), a contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del inicio de la Fiscalización Remota, por haberse detectado inconsistencias en el citado impuesto, y

b) La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que estimen corresponder, a través del envío de la información requerida por ARBA, de modo automatizado.

Procedimiento

Los contribuyentes y agentes de recaudación notificados deberán acceder, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación denominada «FIRE», disponible en el micrositio «Mi ARBA», dentro del sitio oficial de internet de ARBA (www.arba.gov.ar).

El contribuyente o el agente de recaudación podrá consultar el detalle de las inconsistencias y desvíos observados por ARBA, en función de los cruces de datos realizados, con indicación del tipo de inconsistencia detectada, períodos involucrados con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder, sin que ello constituya determinación de oficio del Impuesto.

Ante esta situación, el contribuyente podrá seguir alguna de las siguientes alternativas:

a) Dentro del plazo de quince días hábiles administrativos, podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal desde la aplicación FIRE respondiendo el cuestionario disponible en la misma, el que consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, y manifestar su reconocimiento total o parcial respecto de la pretensión fiscal.

Asimismo, a través de la misma aplicación, podrá acceder a los sistemas pertinentes a efectos de formalizar su acogimiento al régimen de facilidades de pago vigente y/o liquidar multas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 56/14 (Sistema Integral de Multas).

El reconocimiento de la pretensión fiscal se perfeccionará a través de la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto, dándose de baja en el Sistema.

b) En caso de no producirse el reconocimiento de la pretensión fiscal de acuerdo a lo previsto en los párrafos anteriores, el contribuyente o responsable deberá, dentro del plazo de quince días, responder el cuestionario disponible en la aplicación, el que también consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, a través del cual se requerirá la información de descargo, disponiéndose a partir de su presentación la ratificación o rectificación total o parcial de las inconsistencias y desvíos oportunamente comunicados.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles administrativos sin que el contribuyente o agente de recaudación efectivice ninguna de las opciones mencionadas, se considerará configurada la infracción establecida en el artículo 60 del Código Fiscal (infracción a los deberes formales).

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