ARBA Implementa un Plan de Facilidades de Pago a través de Agentes de Cobro

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante su Resolución Normativa Nº 16/15, un plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de los agentes designados al efecto denominados «agentes de cobro»


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante su Resolución Normativa Nº 16/15, un plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de los agentes designados al efecto denominados «agentes de cobro». Actuarán como tales, siempre que se encuentren obligados a actuar como Agentes de Recaudación:

– Bancos y entidades financieras,

– Emisoras de tarjetas de crédito,

– Entidades de seguros,

– Empresas de servicios de electricidad, y

– Empresas prestadoras de otros servicios como gas, telefonía, televisión por cable, etc.

La implementación del presente plan de facilidades será gradual por etapas. En la primera etapa, la cual comenzará a regir desde el próximo 1 de junio de 2015, se encontrarán alcanzados los contribuyentes con deudas líquidas y exigibles correspondientes a los Impuestos Inmobiliario (Básico y/o Complementario) y/o a los Automotores (con exclusión del relativo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación).

El cobro de las deudas por parte de los Agentes mencionados se hará efectivo con relación a los contribuyentes a quienes los mismos presten servicios o les recepcionen depósitos o acreditaciones, sean personas físicas o de existencia ideal, siempre que figuren en la nómina de contribuyentes incluidos, la cual será confeccionada por ARBA, y que, a ese efecto, será puesta a disposición de los referidos agentes de cobro a través del sitio oficial de internet www.arba.gov.ar, con una antelación de cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

El monto a abonar en cada cuota será el que resulte de aplicar la alícuota para cada contribuyente, la cual estará entre 0% y 5%, sobre la base de cálculo la cual será determinada por cada agente de cobro de acuerdo a lo establecido por el organismo fiscal provincial.

El contribuyente podrá solicitar su exclusión total o parcial del presente plan a través del sitio oficial de internet en caso de haberse producido la regularización del importe correspondiente, o bien cuando el interesado no revistiera la calidad de contribuyente, se encontrase exento total o parcialmente, o existiera un procedimiento de cambio de imputación, baja por cambio de radicación o trámite catastral, en todos los casos, pendientes de resolución; dichas circunstancias deberán ser informadas en oportunidad de formalizar su solicitud de exclusión.

Los contribuyentes deudores que se encuentren en condiciones de ser incluidos en el presente plan especial de facilidades de pago serán informados de tal situación por ARBA a través del listado que se publicará en el sitio oficial de internet, con treinta (30) días corridos de antelación respecto del inicio de cada etapa de implementación. Los contribuyentes podrán acceder a dicho listado a través del link «Listado de deudores».

La inclusión y permanencia de los contribuyentes en el plan especial de pagos implementado en la presente generará la aplicación de los siguientes beneficios:

1) El pago de las deudas se efectuará a través de las sumas ingresadas mensualmente por los agentes de cobro, considerándose a cada una de ellas, a los fines del presente plan especial de facilidades de pago, como cuota del mismo, sin que se apliquen intereses de financiación.

2) No se establecerá montos mínimos de cuota, siendo el importe de cada una de ellas el que surja de la liquidación que efectúe el agente de cobro.

3) La cantidad de cuotas serán las necesarias, en cada caso, hasta cancelar el importe total de la deuda incluida en el plan.

4) Cuando el treinta por ciento (30%) de la deuda incluida en el plan se encuentre regularizada, corresponderá el levantamiento de medidas cautelares trabadas en resguardo del crédito fiscal.

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