Reglamentó la obligación de adherir al domicilio fiscal electrónico y dictó precisiones respecto de las condiciones para adherir como para las causales de caducidad en lo que respecta a la cantidad de empleados declarados.
Mediante la publicación en el Boletin Oficial del día de hoy de la Resolución General Nº 3769, la AFIP determino ciertas precisiones respecto al nuevo plan de facilidades de 120 cuotas instrumentado por la Resolución General Nº 3756.
Al respecto, se definió que:
– Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
– A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 – Trabajo eventual
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 – Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 – Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 – Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 – Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 – Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
– No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.