Blog del Contador
Vie, 09 de May de 2025
Última Actualizacion: 08:35 Hs.
Impuestos
ARBA Reglamentó el Sistema Para Calcular de Oficio Deudas de Ingresos Brutos
A través de la Resolución Normativa 32/17, publicada hoy en la web del organismo, ARBA revela el mecanismo de cálculo y estimación para otorgar mayor certeza a los contribuyentes e incrementar las garantías del derecho a defensa.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 24/08/2017 15:46 Hs.
Compartí esta nota

Con el objetivo de quitar discrecionalidad al cálculo de la determinación de oficio del monto a abonar en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó el procedimiento y detalló los indicadores que considera para estimar el importe del pago.

A través de la Resolución Normativa 32/17, publicada hoy en la web del organismo, ARBA revela el mecanismo de cálculo y estimación para otorgar mayor certeza a los contribuyentes e incrementar las garantías del derecho a defensa.

“Al eliminar ArbaNet y mejorar el sistema de administración de Ingresos Brutos, avanzamos en una relación de mayor transparencia con nuestros contribuyentes. Ahora, todos ellos cuentan con información precisa, clara y detallada de cómo llegamos a determinar la deuda que les reclamamos”, explicó el titular del organismo, Gastón Fossati.

Y puntualizó que “desde ARBA exhibimos en todo momento los elementos que respaldan el reclamo tributario y, en caso de que existan discrepancias con los datos, siempre brindamos a los contribuyentes la posibilidad de presentar su descargo, lo cual garantiza y fortalece su derecho de defensa”.

La medida, que entra en vigencia a partir de hoy, enumera también los criterios y presunciones que toma el organismo para establecer la figura del “contribuyente reticente” en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en caso de personas físicas o jurídicas que evidencien actividad gravada e incurran en faltas, como la no presentación de declaraciones juradas o el pago de liquidaciones; la falta de inscripción; la subdeclaración de ingresos, etc.

Fuente: Prensa ARBA
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.