ARBA. Resolución Normativa 40/15. Régimen para la Regularización de Deudas Devengadas y Vencidas entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2015.

Se establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas (que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa).


Se establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas (que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa).

Deudas comprendidas

– De los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores o de Sellos, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015;

– Del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015.

– Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

Formas de pago

1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.

2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:

2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del cero coma cinco por ciento (0,5%).

Importe mínimo de las cuotas

1) Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario o a los Automotores.

2) Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

3) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.

2) El mantenimiento de una (1) cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.

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