Deudas comprendidas
– De los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores o de Sellos, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015;
– Del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015.
– Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Formas de pago
1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del cero coma cinco por ciento (0,5%).
Importe mínimo de las cuotas
1) Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico y Complementario o a los Automotores.
2) Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
3) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Caducidad
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2) El mantenimiento de una (1) cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.