– La presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con vencimientos fijados entre los meses de agosto y noviembre de 2015, ambos inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por AFIP para los meses de noviembre de 2015 a febrero de 2016, respectivamente.
– Se suspenden hasta el 11 de diciembre de 2015 inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
– Para hacer uso de los beneficios establecidos, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos.