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ARBA. Resolución Normativa 7/14. Domicilio Fiscal Electrónico. Nuevas Obligaciones para Contribuyentes de Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Fiscal, la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico para ciertos sujetos contribuyentes de la provincia.


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Fiscal, la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico para ciertos sujetos contribuyentes de la provincia.

Que es el Domicilio Fiscal Electrónico? Que validez tienen los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones efectuados en el mismo?

De acuerdo al artículo 33 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Mediante la Resolución Normativa Nº 7/14, se dispuso que el domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Asimismo, se establece que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos.

El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen, establece la mencionada Resolución.

Que deben hacer los contribuyentes para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que le realice ARBA?

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 7/14, a fin de tomar conocimiento, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo (www.arba.gov.ar), desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.

El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.

El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por ARBA contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.

2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.

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3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.

A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.

Cuando se consideran perfeccionados los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico?

Se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.

En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet de ARBA, expresamente reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.

Por cuanto tiempo permanecerán disponibles los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico?

Permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento.

El domicilio fiscal electrónico, exime la obligación de denunciar un domicilio fiscal físico?

La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal.

En aquellos casos en los cuales ARBA practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio fiscal físico, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.

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Para quienes será obligatorio la constitución del domicilio fiscal electrónico a partir del 15 de marzo?

a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del Código Fiscal.

b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.

Que obligaciones deberán cumplir dichos sujetos?

Deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico por un plazo de 30 días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Normativa ARBA Nº 7/14, es decir desde el 15 de marzo de 2014.

Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.

Existe alguna sanción si no se cumple con dicha obligación?

En caso que ARBA verifique que los contribuyentes o responsables obligados no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del artículo 32 del Código Fiscal a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de dos (2) días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el artículo 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo (incumplimiento de deberes formales).

Asimismo, se estipula que la falta de acceso al domicilio fiscal electrónico no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de ARBA para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.

Quienes no estén obligados, pueden adherir igualmente al domicilio fiscal electrónico?

Si, los contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren obligados a adherir al domicilio fiscal electrónico, podrán adherir voluntariamente a la utilización del mismo.

Al respecto, los interesados deberán completar el Formulario web que se encontrará disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, al cual podrán acceder mediante su CUIT, CUIL o CDI y CIT.

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