Desde comienzos de la semana pasada rige el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires correspondiente al periodo fiscal 2017.
Recordamos que la DDJJ anual, es una presentación obligatoria en la cual se resumen todos los anticipos presentados durante el año y la deben presentar aquellos inscriptos como contribuyentes locales. Quienes tributen el impuesto a través del convenio multilateral deberán observar el plazo estipulado por la Comisión Arbitral, es decir el 29/6/2018.
Vale aclarar que la presentación de esta declaración jurada es meramente de carácter informativo ya que la misma no genera ningún saldo a pagar ni a favor.
Los saldos que figuren en el formulario de presentación deben ser abonados (o tomados en caso de ser a favor del contribuyente) en el anticipo correspondiente al primer mes del año.
La falta de presentación y la presentación fuera de fecha de la DDJJ anual es susceptible de multa por incumplimiento de los deberes formales de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, los contribuyentes que realicen actividades exentas como aquellos que no hubieran devengado ingreso alguno en el lapso correspondiente deberán igualmente presentar la declaración jurada anual por todas las actividades exentas o sin ingresos del período.
El calendario completo según terminación de CUIT es el que se detalle en la imagen: