El pasado 6 de enero, el gobierno nacional mediante Decreto 5/2023 dispuso el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.
La AUH se creó en el año 1996, a través de la Ley 24.714. La misma instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social (AUH).
Posteriormente, a partir del Decreto N° 1602/09 se creó la AUH para Protección Social, la cual consiste en una prestación monetaria no contributiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de los progenitores, tutor, tutora, curador, curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada persona menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o, sin límite de edad, cuando se trate de un hijo o una hija con discapacidad.
El pasado 6 de enero mediante Decreto se estableció la AUH para niños, niñas y adolescentes (NNyA) sin cuidados parentales. La medida se prevé como herramienta de protección de derechos para aquellos NNyA que, por la aplicación de una medida excepcional han sido separados de su medio familiar.
De esta forma, se busca amparar a aquellas personas menores de dieciocho (18) años alcanzadas por una medida excepcional, durante la vigencia de esta medida, cuando permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado (de gestión pública o privada) y en dispositivos familiares de cuidado (v.gr. familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etc.)..
La medida se prevé como herramienta de protección de derechos para aquellos NNyA que, por la aplicación de una medida excepcional han sido separados de su medio familiar.
Para ello, se prevé que una vez recibida la solicitud, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando (v.gr. progenitor o progenitora del niño, de la niña o adolescente alcanzado o alcanzada por una medida excepcional).
Asimismo, se establece que para los menores de 12 años inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, único habilitado para administrar y disponer de los fondos. Y reconociendo la autonomía progresiva, se señala que partir de los 13 años si el órgano administrativo competente local considerase que cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo/a la asignación correspondiente, siempre en el marco de acompañamiento de la persona referente designada, se procederá a poner el pago a su nombre, con los requisitos y en los términos que establezcan las normas que dicte la autoridad competente para su implementación.
Esta medida es un avance en la protección de este grupo de chicos que hasta dicho día no contaba con el resguardo necesario producto de la edad y de las condiciones que los rodean. Ello, en claro seguimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849, que en su artículo 26 prescribe el deber de los Estados Parte de reconocer a todos los niños, todas las niñas y adolescentes el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, de conformidad con su legislación nacional.