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ATP 4: el Gobierno adelantó como se calculará y que requisitos tendrá la nueva ayuda

ATP 4: el Gobierno adelantó como se calculará y que requisitos tendrá la nueva ayuda

ATP 4: el Gobierno adelantó como se calculará y que requisitos tendrá la nueva ayuda

A través del Ministerio de Producción, el Gobierno adelantó como será la base de cálculo para el pago del ATP y los requisitos que habrá que tener en cuenta para adherir. Aún no está definida la fecha de inscripción.

decisión administrativa 721/20 jgm, resolucion 179/20 mdp, programa de asistencia de emergencia, desarrollo productivoDecisión Administrativa 887/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 12El programa está destinado a empleadoras y empleadores de cualquier empresa privada, sin importar el tamaño.

Asignación compensatoria del salario

Para el pago de sueldos, el Estado pagará hasta 1.5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($25.312) por empleado a las empresas cuya facturación de junio 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019.

Para el pago de los sueldos de julio, podrán acceder todas las empresas sin importar la zona en la que estén radicadas.

Las PyMES y empresas grandes que realicen actividades consideradas críticas como turismo, entretenimiento, cultura, salud y deportes de todo el país percibirán el salario compensatorio correspondiente hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) por empleado hasta diciembre de 2020.

Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado.

Requisitos

  • Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia.
  • Tener una facturación menor que la de junio 2019.
  • En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.
  • En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.
  • Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.
  • El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.
Créditos para empresas que empiezan a recuperarse
  • Destinados al pago de sueldos.
  • Con garantía del Estado a través del FoGAR y del FONDEP.
  • Con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas.
  • El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salario Mínimo Vital y Móvil ($20.250) por cada empleado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

Empresas con facturación entre 0% y 10% más que junio 2019
Podrán solicitar un crédito a tasa 0%.

Empresas con facturación entre 11% y 20% más que junio 2019
Podrán solicitar un crédito a tasa del 7,5%.

Empresas con facturación entre 21% y 30% más que junio 2019
Podrán solicitar un crédito a tasa del 15%.


 

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