ATP 5: ¿cuáles son y bajo qué condiciones y requisitos los beneficios para los sueldos de agosto?
ATP 5
Requisitos y condiciones ATP 5 agosto
Programa ATP, Acta Comité Programa ATP
El Gobierno aprobó hoy las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP que disponen los beneficios para los salarios del mes de agosto.
A través de la Decisión Administrativa (JGM) 1581/2020, se aprueban las recomendaciones efectuadas por el Comité mediante el Acta N° 20.
Puntos destacadados
– Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.
– Se amplia la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios-.
– Se incorporan al Programa las actividades que se consideran afectadas en forma crítica (cf. Acta N° 19) respecto de todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.), como así también a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
– Para el salario complementario se tomará como referencia la remuneración devengada en el mes de julio de 2020.
– Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
– Se mantienen las reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de julio, es decir:
i) Actividades afectadas en forma crítica: con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario el cual no será inferior un SMVM ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el 931 de julio y el beneficio no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de julio de 2020.
ii) Actividades no afectadas en forma crítica: con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el 931 de julio y el beneficio no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de julio de 2020.
iii) Tope remuneración bruta: se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-
– En cuanto al beneficio en las contribuciones, las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– En cuanto a los créditos a tasa subsidiada se mantienen las condiciones y requisitos del correspondiente al mes de julio elevándose la variación de facturación máxima a considerar para acceder al beneficio del 30% al 40% y se incorpora la posibilidad que los Créditos a Tasa Subsidiada, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio -en los términos del artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
i) Dicha variación se debería determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
ii) Corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadoras y trabajadores.
iii) La Tasa Nominal Anual será del 15%.
iv) Tope remuneración bruta: se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.-
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