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ATP agosto: AFIP comenzó a informar quienes obtendrán el beneficio y los montos que pagará ANSES

ATP Agosto

ATP Agosto. La AFIP comenzó a aprobar los beneficios del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA correspondiente al mes de agosto.

La AFIP comenzó a aprobar los beneficios del salario complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA correspondiente al mes de agosto.

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Asimismo, ha puesto a disposición de los sujetos alcanzados el listado de trabajadores que accedieron al beneficio incluyendo el monto que pagará el Estado a través de ANSES. La fecha aún no está definida.

Para poder consultar los montos a cargo del Estado, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio Programa ATP / Mis Solicitudes Presentadas.

Allí se va a mostrar el detalle de los períodos donde se solicitó el beneficio con el estado de cada uno de ellos (Aprobada o Rechazada) y en la pestaña Acciones se podrá:

  • Ver el detalle de la solicitud
  • Descargar comprobante
  • Baja del ATP

Ingresando a ver el detalle de la solicitud del período agosto/2020, en caso de haber sido aprobado el beneficio, se informa:

«Accediste a la postergación por 60 días del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado 08/2020.

Accediste a la asignación que será abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Podés consultar quienes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste.

Si alguno de los datos referidos a la CBU de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa están en blanco, te pedimos que ingreses una CBU válida a través del Sistema Simplificación Registral. Solo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Te recordamos que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o el trabajador sean titulares o cotitulares.»

Luego, desde el botón Consultar se podrá descargar un archivo excel donde figura el detalle de los trabajadores, el período, el monto del salario complementario a cargo del Estado y la CBU registrada por AFIP de cada uno de los empleados.

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Recordamos que en caso de que sean aprobadas, la transferencia correrá por cuenta de ANSES.

En cuanto a la postergación por 60 días de la contribución al SIPA, aún la AFIP no ha informado cuando serán las nuevas fechas de vencimiento que caerán en el mes de noviembre próximo.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Asimismo, por el momento no se encuentra discriminado el importe de las contribuciones con destino al SIPA de las restantes correspondientes al subsistema de la seguridad social con lo cual recomendamos esperar para la presentación del formulario 931.

Créditos a tasa subsidiada

Finalmente, recordamos que este mes también tendrán un beneficio los empleadores que tuvieron una variación nominal de la facturación de hasta el 40% entre julio de 2019 y julio de 2020.

En estos casos así se informa en la consulta del ATP en AFIP (gracias @marianocopetti por la imagen):

 

En este caso el Estado otorgará un crédito a tasa subsidiada con tres meses de gracia y el cual podrá devolverse en hasta 12 cuotas.

El monto a otorgar será el equivalente al 120% de un SMVM por cada trabajador registrado en el mes de mayo de 2020 y aplicará a todos los trabajadores con una remuneración bruta menor a $140.000.- mensual y en el caso de empresas que cuenten con menos de 800 empleados.

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Las tasa de interés será del 15% nominal anual.

El monto otorgado será depositado directamente en la cuenta sueldo de los trabajadores, del mismo modo que el salario complementario, según la reciente reglamentación del BCRA.


 

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1 comment

Florencia says:

uenas tardes consulta
en el periodo 08/20 una empresa accedio a la caracterizacion 461 Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.
se rectifico el periodo 07/20 por una modificacion y se redujo las contribuciones en este periodo que no correspondia.
Me notifican por DFE con este texto
Nos contactamos para informarte que la declaración jurada rectificativa presentada el día
14/09/2020 a las 16:05 del impuesto 301 – EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LEY 24241, período fiscal 20200700, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida.
En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley
mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011,
según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto
y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria.

No puedo realizar otra rectificativa y no se como subsanar este error.
Alguien mas con esta situacion?
Muchas gracias

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