Camioneros: Acuerdo Asignación Extraordinaria No Remunerativa Abril/2018 (CCT N° 40/89)
Se establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia.
Se establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia.
El monto consumido es un ítem que integra el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales del contribuyente dentro del formulario de declaración jurada del impuesto a las ganancias y cuyo cálculo es automático según los datos ingresados por el responsable del impuesto.
Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 5,69% a partir del mes de Junio de 2018, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas.
Se estableció un aumento remunerativo y acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos.
Se estableció el pago de una suma no remunerativa de $ 3.000.- a abonarse en dos tramos.
Se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 18% a abonarse en dos tramos.
Se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso desde el mes de octubre pasado un procedimiento simplificado vía web para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan solicitar la devolución de los saldos a favor de dicho impuesto provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.
Segun informa el organismo, con las nuevas implementaciones, la sesión de los servicios caducará únicamente después de un lapso de 30 minutos de inactividad en la pantalla.
La AFIP amplió el conocido «Plan Permanente». Ahora se establece un scoring del contribuyente, que permitirá definir el interés, las cuotas y el límite de cada de plan según el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo). Las cuotas se extienden hasta 8 -anteriormente el máximo era 6- y la cantidad de planes por contribuyente se amplió de 4 a 6.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaboró y publicó una guía paso a paso para completar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, la cual recordamos que, según lo establecido en la Resolución General 4243, se debe presentar por el nuevo servicio con clave fiscal «Ganancias Personas Humanas Web».
[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley N° 15.007 al Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011)-, hayan visto modificada –a partir de la entrada en vigencia de esta última- su tratamiento frente
Se aprueba reglamentación del Título I de la Ley 27.440. Se designa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Se establecen modifcaciones al Decreto N° 780 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones. Se aprueba la Reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, modificada por el Título III de la Ley 27.440. Se faculta a la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas complementarias y aclaratorias en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Ley N° 27.440. Se designa al MINISTERIO DE FINANZAS como la Autoridad de Aplicación a los efectos de lo establecido en el Título XIV de la Ley N° 27.440.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) del sector correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.
Se incrementa el monto susceptible de repetición previsto en la Resolución Normativa N° 35/17 llevándolo a la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Se extiende la posibilidad de su utilización a los contribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral y a las personas jurídicas, siempre que reúnan las condiciones definidas en la presente.