Nombre del autor:Marcos Felice

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Laboral y Previsión Social Legislación

Gráficos (Obreros Todo el País Excepto CABA y GBA): Se Homologó el Acuerdo Salarial 2017 (CCT N° 409/05). Disposición 82/17 SSRL

La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Federación Gráfica Bonaerense y el sector empresarial correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 409/05 que rige para todos los empleados gráficos de todo el país con vigencia desde el 1 de Abril de 2017.

Laboral y Previsión Social Legislación

Gráficos (Obreros CABA y GBA): Nuevos Topes Indemnizatorios desde Abril/17 y Septiembre/17 (CCT N° 60/89)

La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 349/17 (B.O. 07/09/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición N° 5/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:

Laboral y Previsión Social Legislación

Perfumistas (Viajantes): Nuevos Topes Indemnizatorios desde Mayo/17 (CCT N° 22/98)

La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 353/17 (B.O. 07/09/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 562/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) , por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:

Laboral y Previsión Social Legislación

Gastronómicos (UTHGRA-FEHGRA): Nuevos Topes Indemnizatorios desde Agosto/17, Enero/18 y Mayo/18 (CCT N° 389/04)

La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 341/17 (B.O. 29/08/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 551/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:

Laboral y Previsión Social Legislación

Plásticos: Nuevos Topes Indemnizatorios desde Julio/17 y Noviembre/17 (CCT N° 419/05)

La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 364/17 fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 135/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:

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