Decreto 2300/16 (Jujuy). Promoción de Inversiones y el Empleo Ley 5922. Reglamentación.
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.922.
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.922.
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”.
Dispónese que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la consulta del perfil de riesgo de cada contribuyente de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 3985.
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos (HMS) para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados a partir del 1° de enero de 2017.
Vencimientos para el año 2017 de AFIP, ARBA y AGIP.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) implementó, a través de su sitio web, un aplicativo que permite a los interesados consultar online la alícuota vigente de un determinado empleador. El servicio tiene como objetivo garantizar en forma ágil, eficaz y actualizada el derecho de acceso a la información pública.
Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.
Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2017 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fi n de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.
Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:
Los anuncios del día de ayer de Abad diciendo que hoy saldría la RG reglamentando los cambios en el Monotributo quedaron en el olvido cuando vimos en el Boletin Oficial del día de hoy que nada de eso figuraba.
El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunció hoy que publicarán mañana en el Boletín Oficial la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes que se sumarán a los más de tres millones alcanzado por este impuesto.
De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2017, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.
Darán lugar al reintegro los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país.