Decreto Nº 1768/13 (B.O. 12/11/2013). Feriados Con Fines Turísticos Años 2014, 2015 y 2016.
Se establecen como días feriados con fines turísticos las siguientes fechas.
Se establecen como días feriados con fines turísticos las siguientes fechas.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA de fecha 12 de agosto de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores encuadrados en el CCT N° 459/06.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) y la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL).
Si. El inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, estará destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal (Texto vigente con las modificaciones de los Decretos N° 1602/09 – B.O. 30/10/2009 y N° 446/11 – B.O. 19/4/2011).
A partir de hoy ya esta solucionado el problema y no solo eso sino que, ahora para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para de esta manera evitar cometer errores a la hora de elegir la actividad económica del contribuyente.
Incremento salarial sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 2013 a pagarse en dos tramos de manera no acumulativa a partir del mes de octubre y del mes de enero.
Se crea el Programa Prestaciones por Desempleo que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371.
De acuerdo al incremento en el componente de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en la Resolución General AFIP Nº 3533 (B.O. 29/10/2013) se informa que para abonar la cuota mensual no es necesario reimprimir la credencial de pago (F-152) ya que no se modifica el Código Único de Revista (CUR) del contribuyente.
Se establece que la entrada en vigencia de las obligaciones correspondientes al Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) y al Régimen de Información establecido por la AFIP mediante su Resolución General N° 2820 (B.O. 5/5/2010) será prorrogada por un año para ciertas operaciones.
Se informa que ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP la «Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537» de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución General AFIP N° 3537 (B.O. 1/11/2013).
Incremento salarial del 24% sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 2013 de acuerdo a la escala establecida por la Resolución CNTA N° 103/12 a pagarse en dos tramos de manera no acumulativa.
Se aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” vigente hasta la fecha.
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que, por razones operativas, los servicios que a continuación se detallan no estarán disponibles momentáneamente:
En virtud de lo dispuesto por la Resolución AGIP N° 687/13 se recuerda que el nuevo aplicativo e-SICOL estará disponible en la página web de la AGIP («www.agip.gob.ar») a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013 mientras que para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014.
Se elimina la posibilidad de elegir entre factura electrónica con detalle o sin él en el caso de aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno establecido por la Resolución General AFIP N° 2904 (B.O. 9/9/2010).