Nombre del autor:Marcos Felice

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Legislación

Disposición A.F.I.P. Nº 72/13. Instrumentación del Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP.

Instrumentar el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales, en adelante (RPCC), el cual funcionará dentro del ámbito de la Dirección de Logística, a los fines de la inscripción de los interesados en participar en los procedimientos de selección de contratación que lleve a cabo la Unidad con Capacidad de Contratación Central, del Departamento Administración de Compras, conforme las especificaciones y requisitos establecidos por medio de la presente.

Misceláneas

Presentan Proyecto de Ley sobre Violencia Laboral y Acoso Sexual

Se ha presentado para análisis de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados un proyecto que se refiere a la prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral. El texto proyectado dispone que el régimen de prevención y sanción sea aplicable a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado y/o público.

Legislación

Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 18/13 (B.O.P.B.A. 28/05/2013). Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Ley nacional 25.872. Adhesión de la provincia. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Asistencia técnica. Beneficios crediticios. Ley 14.029. Condiciones para gozar de sus beneficios.

Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y la consecuente exención impositiva de pago del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el art. 10 de la Ley 14.029, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de la citada ley.

Legislación

Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 17/13 (B.O.P.B.A. 27/05/2013). Impuesto sobre los ingresos brutos. Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías. Régimen de percepción. Alícuota. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Su modificación.

Se modifica el porcentaje a aplicar a los fines de la liquidación de las percepciones elevándola al 2.5% cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y al 3% cuando se trate de contribuyentes locales de la provincia de Buenos Aires.

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