La AFIP ha actualizado los montos de los aportes mensuales para trabajadores autónomos, con un incremento del 4,2% a partir de octubre de 2024, cuyos pagos vencen en noviembre. Esta medida responde al nuevo marco de actualización mensual, establecido por el DNU 274/2024, que ajusta los aportes según el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.
Los nuevos valores de aportes varían según la categoría, con la Categoría I que aumenta de $42.129,42 a $43.886,22 y la Categoría V de $185.366,99 a $193.096,80. Para actividades penosas o riesgosas, existen categorías especiales con montos diferenciados.
Se espera un nuevo ajuste del 3,5% en noviembre, en línea con la inflación de septiembre.
Los nuevos montos de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir de octubre de 2024 fueron publicados por el Organismo fiscal en su sitio web, y muestran un incremento del 4,2% respecto a los últimos vigentes en septiembre/2024.
Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.
A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.
La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.
El porcentaje de aumento surge del incremento en base a la inflación del 4,2% registrada en agosto de este año .
Los nuevos valores de aportes a la seguridad social para autónomos entraron en vigor el 15 de octubre de 2024, aplicando para ese mes como así también en el caso de cancelar períodos anteriores que se encuentren adeudados a la fecha.
Cabe destacar que a en noviembre los valores de los aportes de los autónomos volverán a incrementarse al ritmo de la inflación, alcanzando a partir de dicho mes un 3,5% adicional, coincidente con la variación del IPC del mes de septiembre recientemente anunciada por el INDEC.
Nuevos valores de autónomos desde octubre/2024
Las categorías mínimas actualizadas para trabajadores autónomos desde octubre de 2024 son:
- Categoría I: $43.886,22
- Categoría II: $61.439,76
- Categoría III: $87.771,66
- Categoría IV: $140.434,59
- Categoría V: $193.096,80
Además, para aquellos con actividades penosas o riesgosas, existe un régimen especial con categorías específicas y montos diferenciados en sus aportes mensuales:
- Categoría I’ (I prima): $48.000,55
- Categoría II’ (II prima): $67.199,73
- Categoría III’ (III prima): $96.000,25
- Categoría IV’ (IV prima): $153.600,33
- Categoría V’ (V prima): $211.199,62
¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
De tratarse de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Actividad desarrollada | Ingresos brutos obtenidos en el año anterior | Categoría correspondiente |
---|---|---|
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Menores o iguales a $ 15.000 | III |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | |
Mayores a $ 30.000 | V | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Menores o iguales a $ 20.000 | I |
Mayores a $ 20.000 | II | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $ 25.000 | I |
Mayores a $ 25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
Menores de 18 hasta 21 años | Sin limitación | I |
Jubilados por la Ley 24.241 | Sin limitación | I |
Amas de Casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Según recuerda la AFIP en su sitio web, los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Quienes abonen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores, indicó el fisco.