Autónomos: nuevos montos a pagar con aumento del 8,8% en junio 2024

La AFIP actualiza los montos a pagar de todas las categorías de autónomos, con un aumento del 8,8% desde junio de 2024 cuyos pagos vencen en julio.


La AFIP actualiza los montos a pagar de todas las categorías de autónomos, con un aumento del 8,8% desde junio de 2024 cuyos pagos vencen en julio.

La AFIP ha actualizado los montos de los aportes mensuales para trabajadores autónomos, con un incremento del 8,8% a partir de junio de 2024, cuyos pagos vencen en julio. Esta medida responde al nuevo marco de actualización mensual, establecido por el DNU 274/2024, que ajusta los aportes según el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Los nuevos valores de aportes varían según la categoría, con la Categoría I que aumenta de $34.154,28 a $ 37.170,10 y la Categoría V de $150.276,88 a $ 163.546,33. Para actividades penosas o riesgosas, existen categorías especiales con montos diferenciados.

Esta es la tercera actualización mensual tras el cambio de periodicidad en abril de 2024, y se espera un nuevo ajuste del 4,2% en julio, en línea con la inflación de mayo. 

Los nuevos montos de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir de junio de 2024 fueron publicados por el Organismo fiscal en su sitio web, y muestran un incremento del 8,8% respecto a los últimos vigentes en mayo/2024.

Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria. Esta actualización es la tercera variación en forma mensual.

La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Cabe destacar que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, determinándose para los meses de abril, mayo y junio, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año.

En este sentido, cabe remarcar que si la movilidad de junio resulta superior al acumulado trimestral de la variación del IPC, se ajustará a ese porcentaje mayor la movilidad y por lo tanto los aportes mensuales de los autónomos. Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, permanecerá vigente esta última variación con lo cual no se reducirá el importe a ingresar mensualmente de ninguna manera.

El porcentaje de aumento surge del incremento en base a la inflación del 8,8% registrada en abril de este año .

Los nuevos valores de aportes a la seguridad social para autónomos entraron en vigor el 15 de junio de 2024, aplicando para ese mes.

Cabe destacar que a en julio los valores de los aportes de los autónomos volverán a incrementarse al ritmo de la inflación, alcanzando a partir de dicho mes un 4,2% adicional, coincidente con la variación del IPC del mes de mayo recientemente anunciada por el INDEC.

Nuevos valores de autónomos desde junio/2024

Las categorías mínimas actualizadas para trabajadores autónomos desde junio de 2024 son:

  • Categoría I: $37.170,10
  • Categoría II: $52.037,36
  • Categoría III: $74.339,58
  • Categoría IV: $118.943,26
  • Categoría V: $163.546,33

Además, para aquellos con actividades penosas o riesgosas, existe un régimen especial con categorías específicas y montos diferenciados en sus aportes mensuales:

  • Categoría I’ (I prima): $40.654,80
  • Categoría II’ (II prima): $56.915,86
  • Categoría III’ (III prima): $81.308,91
  • Categoría IV’ (IV prima): $130.094,19
  • Categoría V’ (V prima): $178.878,80

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Según recuerda la AFIP en su sitio web, los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Quienes abonen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores, indicó el fisco.

 

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