Por medio de la presente se extiende la cobertura del seguro de capacitación y desempleo instituido por el Decreto Nº 336/06 a toda persona relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.
Se dispone, además, que aquellas personas relevadas e informadas a la Secretaría de Empleo por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales en el marco de lo establecido por la presente normativa, serán registradas, previo análisis de su pertinencia, en la Plataforma Informática de la Red Servicios de Empleo como destinatarias de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y podrán iniciar, en forma personal, el trámite de inscripción al mismo ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio.