A través de la presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acordó que cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción de un tribunal deba comparecer como imputado, testigo o perito, en caso de que no sea oportuno o posible que acuda personalmente en la sede del tribunal, éste podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia.
En virtud de ello, se aprueban las reglas prácticas para la aplicación de dicho método.