Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de $9.787,95.- y $318.103,83.- respectivamente, a partir del período diciembre 2021.
Así lo oficializó la ANSES mediante la publicación en el Boletín Oficial de este jueves de la Resolución 247/2021.
La actualización se da en el marco de la movilidad jubilatoria establecida para el período diciembre 2021 la cual es del 12,11%, según Resolución de la Secretaría de Seguridad Social.
En tanto, el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $ 29.061,63.- y el haber máximo vigente será de $ 195.557,26.-
Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de $9.787,95.- y $318.103,83.– respectivamente, a partir del período diciembre 2021.
Recordamos que el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – faculta a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.