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Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20

Beneficios del DNU 332/20

Actividades y servicios y esenciales

Los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” podrán igualmente solicitar los beneficios del DNU 332/20

Quienes realizan actividades y servicios esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento podrán igualmente solicitar los beneficios del DNU 332/20.


En el día de hoy el Gobierno publicó el Decreto 347/20 mediante el cual se amplía el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a las actividades y servicios esenciales.

El DNU 347/20, a su vez, crea el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, cuyas funciones serán:

beneficios del dnu 332/20, rg 11/20 igja. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

Asimismo, se dispone que los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa.

En este artículo publicamos el listado de actividades y servicios esenciales con buscador y filtro: https://blogdelcontador.com.ar/listado-actividades-y-servicios-esenciales-con-buscador-y-filtro/

Se dispone en este sentido que el Jefe De Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

Finalmente se establece que la decisión del Jefe de Gabinete de Ministros de aprobar o rechazar respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el DNU 332/20, será fundada previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Recordamos que el Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Art. 11 del presente decreto.

Podes ver todos los detalles de los beneficios del Programa en este post: https://blogdelcontador.com.ar/claves-programa-de-asistencia-de-emergencia/


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Asistencia a PyMEs

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