Blog del Contador Planes de Suscripción


Bienes Personales 2019: como se valuarán los bienes y como se determinará el impuesto

bienes personales 2019 Bienes Personales: AFIP reglamentó los cambios

Si bien no son oficiales las valuaciones de bienes personales 2019 por parte de AFIP, ya se pueden adelantar las referidas a automotores, inmuebles y moneda extranjera.


Bienes Personales 2019

Si bien no son oficiales las valuaciones de bienes personales 2019 por parte de AFIP, ya se pueden adelantar las referidas a automotores, inmuebles y moneda extranjera.


Introducción

El impuesto sobre los bienes personales ha sufrido nuevamente importantes cambios tal como ha sucedido en los últimos años.

Concretamente en lo que respecta a bienes personales 2019 tenemos que mencionar las modificaciones introducidas por la Ley 27541 de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

En tal sentido, se actualizó la escala de alícuotas incrementándose la misma para todas las escalas dejando el mínimo no imponible en los mismos valores que en 2018.

Además, se definió incrementar la escala de alícuotas para los bienes situados en el exterior excepto que se traigan nuevamente los activos financieros depositados en el exterior.

Nuevas alícuotas y escala

En efecto, mediante la sanción y promulgación de la ley de emergencia se modificó, desde el periodo fiscal 2019, la escala y alícuotas aplicables para el pago del impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

 

Pagarán $

 

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

 

3.000.000

 

0,50 %

 

3.000.001

6.500.000

15.000

0,75 %

3.000.000

6.500.001

18.000.000

41.250

1,00 %

6.500.000

18.000.001

En adelante

156.250

1,25 %

18.000.000

Por su parte, recordamos que el mínimo no imponible sigue en el valor de $2.000.000.- y que además resulta exenta la casa habitación por hasta un valor de $18.000.000.-

En tanto, el Decreto 99/19, reglamentario de la ley 27541, estableció el rango de alícuotas para los casos de bienes situados en el exterior en los siguientes montos y porcentajes:

Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %
Más de $  a $ 
0 3.000.000, inclusive 0,70
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80
18.000.000 En adelante 2,25

Por otra parte, se establece que quedan exceptuados del pago diferencial del gravamen sobre los bienes del exterior, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros que representen, por lo menos, un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

En tal sentido, el Decreto aclara que se entenderá por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:

(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,

(ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

Respecto a la alícuota diferencial para bienes del exterior tanto la AFIP como el BCRA reglamentaron las cuestiones operativas a tener en cuenta:

Plazo para la publicación oficial de las valuaciones

La Disposición N° 111/2019 AFIP determina las áreas internas de la AFIP que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio “web” del Organismo, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

En este sentido, se establece que las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio “web” con una antelación mínima de cuarenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

En cuanto a la actualización del aplicativo Bienes Personales Web, obligatorio desde hace un par de años, la AFIP puntualmente establece que las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar las tablas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.

Así, se dispone que las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a disposición del área encargada de incorporar las mismas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.

En síntesis, las áreas internas de AFIP encargadas de publicar cada una de las tablas de valuaciones son las que se destacan seguidamente:

ÁREA RESPONSABLE TABLA
Dirección Sistemas de
Fiscalización
Valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), al 31 de diciembre de cada año
Dirección de
Investigación Financiera
Cotización de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión, al 31 de diciembre de cada año
Último valor de cotización de las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del 31 de diciembre de cada año.
Nómina de entidades financieras (bancos, agencias y casas de cambio, compañías financieras, etc.) que operan en el país al 31
de diciembre de cada año, detallando denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Dirección de Información
Estratégica para
Fiscalización
Diseño de las nomenclaturas catastrales según jurisdicción

Valuación de automotores

La ley del presupuesto 2019 modificó la forma de valuación de los automóviles a partir del período fiscal 2018 estableciendo que el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehiculos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros.

De este modo, los valores se pueden conocer desde la propia web de la DNRPA, ingresando a la sección «Valuaciones» (https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php).

Si bien la AFIP ha establecido que publicará dichas tablas en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales de su sitio web, según la Res. Gral. 4.466, la información de los valores al 31 de diciembre de 2018 de los automotores se puede obtener por anticipado.

La tabla completa con las valuaciones al 31/12/2019 se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/informacion/01-12-2019.pdf

Para conocer como buscar por Modelo, Marca y Tipo en la web de la DNRPA, ingrese a este link: https://blogdelcontador.com.ar/bienes-personales-valuaciones-de-automotores-2018-tabla-en-pdf-y-guia-para-buscar-por-modelo-marca-y-tipo-en-la-web-de-la-dnrpa/

Valuación de inmuebles

En este sentido, la ley del impuesto, con las modificaciones introducidas para el período fiscal 2018, establece que el valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.

El organismo federal al que refiere el proyecto aprobado en Diputados ya ha sido creado mediante el Decreto 938/18 y tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CABA y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias y de la CABA, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Es importante destacar que lo establecido en este punto surtirá efectos a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal.

A partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, la valuación fiscal será aquella vigente al 31 de diciembre de 2017, la que se actualizará teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor, nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Es decir, para las valuaciones de los inmuebles para bienes personales 2019 se deberá tener en cuenta que el coeficiente de actualización será el que surja de los últimos dos índices de inflación anuales acumulados al 31 de diciembre de 2019.

Al respecto, considerando que el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC al 31/12/2018 fue del 47,6% y al 31/12/2019 fue del 53,8%, el coeficiente para actualizar el valor de los inmuebles será de 2,2701.

Valuación de moneda extranjera

Respecto a la valuación de la moneda extranjera para bienes personales 2019, la ley del impuesto indica que los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma deberán ser valuados de acuerdo con el último valor de cotización -tipo comprador- del Banco Nación al 31 de diciembre de cada año.

En este sentido, de la consulta en la web de la entidad, surgen los siguientes valores:

Monedas Compra Venta Fecha
Dolar U.S.A 59.6900 59.8900 30/12/2019
Euro 66.8528 67.2265 30/12/2019

Todas las valuaciones

a) Inmuebles:

1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre de cada año.

2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionará el costo de construcción, al que se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de finalización de la construcción, que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre de cada año.

El costo de construcción se determinará actualizando mediante el citado índice, cada una de las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión hasta la fecha de finalización de la construcción.

3. Obras en construcción: al valor del terreno determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. se le adicionará el importe que resulte de actualizar cada una de las sumas invertidas, mediante el índice citado en los puntos anteriores, desde la fecha de cada inversión hasta el 31 de diciembre de cada año.

4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2. y 3. para las obras construidas o en construcción, según corresponda.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1., 2. y 4, se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el DOS POR CIENTO (2%) anual en concepto de amortización. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto precedentemente, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos. A partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, la base imponible será la vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones de este inciso podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

En los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso. En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo se consideraran titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

b) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: al costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de la adquisición, construcción o de ingreso del patrimonio, que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Al valor así obtenido se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización que para cada tipo de bienes fije el reglamento o la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, finalización de la construcción o de ingreso del patrimnio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.

En el caso de automotores, el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente en la citada fecha. 

c) Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma: de acuerdo con el último valor de cotización -tipo comprador- del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha.

d) Los depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de la misma: por su valor al 31 de diciembre de cada año el que incluirá el importe de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, devengadas hasta el 1º de abril de 1991, y el de los intereses que se hubieran devengado hasta la primera de las fechas mencionadas. 

…) «Cuando se trate de Préstamos Garantizados, originados en la conversión de la deuda pública nacional o provincial, prevista en el Título II del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001, comprendidos en los incisos c) y d) precedentes, se computarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor nominal. 

e) Objetos de arte, objetos para colección y antigüedades que se clasifican en el capítulo 99 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, objetos de adorno y uso personal y servicios de mesa en cuya confección se hubiera utilizado preponderantemente metales preciosos, perlas y/o piedras preciosas: por su valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, al que se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes de diciembre de cada año.

f) Otros bienes no comprendidos en el inciso siguiente: por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado por aplicación del índice mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre de cada año.

g) Objetos personales y del hogar, con exclusión de los enunciados en el inciso e): por su valor de costo. El monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin deducir de la base de cálculo el monto previsto en el artículo 24 de la presente ley. 

A los fines de la determinación de la base para el Cálculo del monto mínimo previsto en el párrafo anterior, no deberá considerarse el valor, real o presunto, de los bienes que deban incluirse en este inciso.

A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de los bienes alcanzados por el pago único y definitivo establecido en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25. 

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

Cuando se trate de cuotas sociales de cooperativas: a su valor nominal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20.337.

i)Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año.

Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre del año por el que se determina el impuesto.

…) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año.

Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión, de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado en favor de los titulares de dichas cuotas partes y que no les hubieran sido distribuidas al 31 de diciembre de cada año por el que se determina el impuesto.

j) Los bienes de uso no comprendidos en los incisos a) y b) afectados a actividades gravadas en el impuesto a las ganancias por sujetos, personas físicas que no sean empresas, por su valor de origen actualizado menos las amortizaciones admitidas en el mencionado impuesto.

k) Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) de este artículo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

1 comentario en “Bienes Personales 2019: como se valuarán los bienes y como se determinará el impuesto”

  1. Pingback: Valuaciones De Bienes Personales 2019: AFIP Publicó Tablas

Scroll al inicio
×