I. MÍNIMO NO IMPONIBLE
Se fija un nuevo piso a partir del cual los contribuyentes deberán tributar el impuesto. El mismo se fija en $ 2.000.000.- Esto quiere decir que la persona que tenga bienes gravados por un monto inferior o igual a esa suma no le corresponderá tributar el impuesto.
Recordamos que actualmente ese piso está fijado en $ 1.050.000.-
Cuando el total de los bienes gravados supere esa cifra deberá tributar de acuerdo a la escala de alícuotas que se aprueba también en el mismo proyecto de ley.
II. ESCALA DE ALÍCUOTAS
El proyecto aprobado por Diputados establece la siguiente escala de alícuotas y tramos de base imponible:
Valor Total de los Bienes | Pagarán $ | Más el % | Sobre el Excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,25% | 0 |
3.000.000 | 18.000.000 | 7.500 | 0,50% | 3.000.000 |
18.000.000 | en adelante | 82.500 | 0,75% | 18.000.000 |
Al mismo tiempo, se establece que el gravamen a ingresar se calculará sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el articulo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-, que exceda del establecido en el articulo 24.
En tanto, la referida escala no hace referencia a ingresar el impuesto sobre la diferencia entre el total de bienes y el mínimo no imponible, más bien se eliminó el primer tramo que figuraba en el proyecto original que establecía que la alícuota de 0,25% comenzaría a tributar por el excedente de $ 2.000.000.-
Con el texto definitivo aprobado en Diputados se deberá tributar por la totalidad de los bienes, siempre que los mismos supere ese importe y no por el excedente como es hasta el momento.
III. VALUACIONES
a) Automotores: el proyecto de ley del presupuesto 2019 modifica la forma de valuación de los automóviles a partir del período fiscal 2019 estableciendo que el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehiculos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros.
Es decir que ya no correrá más la tabla de valuaciones que año a año publica la AFIP para comparar con el valor de adquisición al patrimonio.
b) Inmuebles: en este caso se establece que el valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.
El organismo federal al que refiere el proyecto aprobado en Diputados ya ha sido creado mediante el Decreto 938/18 y tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CABA y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias y de la CABA, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Es importante destacar que lo establecido en este punto surtirá efectos a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal.
A partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, la valuación fiscal será aquella vigente al 31 de diciembre de 2017, la que se actualizará teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor, nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Textos Definitivos de los Proyectos de Ley Aprobados en Diputados