El proyecto de ley de emergencia económica modifica las alícuotas de bienes personales y deroga en parte el impuesto a la renta financiera.
Finalmente ingresó hoy el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.
Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.
TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO
TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR
CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)
TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION
TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
¿Que cambia en Bienes Personales y Renta Financiera?
Bienes Personales
- Se modifica la escala y alícuotas aplicables para el pago del impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
3.000.000 |
0 |
0,50 % |
0 |
3.000.001 |
6.500.000 |
15.000 |
0,75 % |
3.000.000 |
6.500.001 |
18.000.000 |
41.250 |
1,00 % |
6.500.000 |
18.000.001 |
En adelante |
156.250 |
1,25 % |
18.000.000 |
- No se modifica el mínimo no imponible que se mantiene en $ 2.000.000.-
- Se delega en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado. En el supuesto de definir dichas alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país.
- Se incrementa del 0,25% al 0,50% la alícuota a aplicar para liquidar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, domiciliada en el exterior.
- Se incrementa del 0,25% al 0,50% la alícuota a aplicar para liquidar el gravamen correspondiente a los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17.
- VIGENCIA: a partir del período fiscal 2019.
Renta financiera
- Se deroga el impuesto cedular a la renta financiera correspondiente a:
- Rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de intereses originados en depósitos a plazo
- Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión
- Por tal motivo se establece la exención respecto del impuesto a las ganancias de los intereses originados por los depósitos efectuados en plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público (fondos comunes de inversión), conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
- Se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables y de los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
- Se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los fondos comunes de inversión.
- Se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de fideicomisos, así como también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital
- VIGENCIA: a partir del período fiscal 2020.
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