El proyecto de ley de emergencia económica incluye entre los otros impuestos que cambian al IVA, internos e impuesto al cheque.
Finalmente ingresó ayer el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.
Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes y modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales que fuera aprobado mediante la ley de reforma tributaria.
Asimismo, establece subas en impuestos internos y el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios al mismo tiempo que prevé la posibilidad de otorgar estímulos a pequeños contribuyentes con el objetivo de formalizar la economía.
Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.
TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO
TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES
CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados
CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA
CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS
TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION
TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
Link al proyecto en la web de Diputados aquí.
Los otros impuestos que cambian
IVA
- Se faculta a la AFIP a establecer estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Internos
- Se modifica el régimen de alícuotas y mínimos exentos para el impuesto correspondiente a vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
- Se incrementa de $900.000.- a $1.300.000.- el precio de venta exento para los vehículos, de $140.000.- a $390.000.- para las motos y de $800.000.- a $1.700.000.- para las embarcaciones deportivas.
- Se mantiene la alícuota del 20% para:
- los vehículos cuyo precio de venta sea superior a $1.300.000.- e inferior a $2.400.000.-
- las motos cuyo precio de venta sea superior a $390.000.- e inferior a $500.000.-
- las embarcaciones deportivas y aeronaves cualquiera sea su valor de venta.
- Se incorpora la alícuota del 35% para:
- los vehículos cuyo precio de venta sea superior a $2.400.000.-
- Se incorpora la alícuota del 30% para:
- las motos cuyo precio de venta sea superior a $500.000.-
- Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente ley.
Impuesto al cheque
- Se eleva al doble la alícuota aplicable a los débitos por extracciones en efectivo, bajo cualquier forma
- Excepción: No resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
- Vigencia: hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial.
Tasa de estadística
- Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, en un 3% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina, que específicamente contemplen una exención.
- Se faculta al PEN a disponer, por razones justificadas, exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología e innovación, la promoción de desarrollo económico o la generación de empleo.
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