El gremio junto con las cámaras empresarias establecieron que el bono Decreto 665/19 para empleados de comercio se podrá pagar en 5 cuotas y con aportes de OSECAC.
El acuerdo fue alcanzado en la noche de ayer jueves 26 de septiembre entre FAECYS, por la parte sindical, y CAME, CAC Y UDECA, por la parte empleadora.
Puntualmente sobre el bono Decreto 665/19 para empleados de comercio, se establece:
- Que el pago de la asignación no remunerativa del Decreto 665/19 podrá efectuarse en un máximo de 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 1.000.- c/u abonándose la primera con los sueldos del mes de septiembre.
- Sin perjuicio de ello, aquellos empleadores que quieran abonar la suma en un solo pago, lo podrá hacer con los sueldos del mes de octubre.
- Se aplicará un aporte extraordinario del 3% y una contribución empresaria del 6% con destino a OSECAC del monto abonado por la asignación, a los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y afiliados a la obra social sindical.
Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:
– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;
– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;
– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;
– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;
– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:
i) los trabajadores del sector público
ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y
iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.