El pasado 11 de septiembre ingresó al Senado de la Nación un proyecto de ley que busca frenar a la AFIP con las exclusiones del monotributo.
El mencionado proyecto fue presentado por el Senador Nacional por la provincia de San Luis, Claudio Javier Poggi del bloque Avanzar San Luis.
Que dice el proyecto de ley para frenar a la AFIP con las exclusiones del monotributo
Puntualmente, el proyecto de ley establece que el contribuyente pueda reingresar al régimen simplificado cuando el exceso en determinados parámetros no supere el 20% del tope fijado para ellos.
Los parámetros a considerar son los establecidos en los incisos a), b), c) y j) del artículo 20 del Anexo de la Ley 24977:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto;
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados;
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
A tal fin, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –a pedido del contribuyente y/o responsable en oportunidad de realizar el descargo previsto en el segundo párrafo del artículo 21 del Anexo de la Ley 24977 podrá resolver su permanencia cuando el exceso en dichos parámetros no exceda el 20%.
En cuanto a las condiciones y requisitos para poder solicitar la permanencia, el proyecto que buscar frenar a la AFIP con las exclusiones del monotributo dispone que:
– el exceso se debe producir en una sola de las causales mencionadas,
– debe ocurrir en una sola oportunidad y en un solo período mensual,
– cuando por motivo de la exclusión y de la inscripción en los impuestos del régimen general se arribare a una deuda desproporcionada a la infracción cometida,
– Por último, esta opción podrá ser utilizada solo una vez por contribuyente.
A tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá en cuenta los antecedentes y comportamiento tributario del contribuyente, la regularidad en los pagos, la magnitud de las actividades del contribuyente, la potencial pérdida de las fuentes de ingresos de sus dependientes o del contribuyente y el espíritu de la ley y normas sancionatorias.
Por otro lado, se propicia disminuir de tres (3) a un (1) año calendario el plazo para volver al Monotributo en casos de renuncia o exclusión del régimen.
En el caso de las exclusiones, el plazo se elevará a tres (3) años cuando el contribuyente y/o responsable se valiese de documentos o registraciones falsas, acciones y/u omisiones
maliciosas tendientes a simular la improcedencia de las causales de exclusión, lo que deberá ser resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento de decidir sobre la exclusión del régimen, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren
corresponder.
Los fundamentos del proyecto de ley
Entre los fundamentos del proyecto que intenta frenar a la AFIP con las exclusiones del monotributo, Poggi expone que si bien los excesos de los parámetros son causales de exclusión del régimen, cuando el margen excedido es menor puede crear una situación poco razonable y absurda cuando de la liquidación retroactiva de impuestos adeudados más sus intereses y accesorios se arriba a una deuda fiscal que no guarda relación ni proporción alguna con la infracción cometida, muchas veces, poniendo en riesgo la continuidad de la actividad generadora de ingresos y empleo.
Es que por ello, resulta conveniente dotar de una herramienta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que, de ocurrir estas situaciones excepcionales, pueda evitar ese efecto que no es el ánimo ni espíritu perseguido por la ley impositiva que no es
otro que el de estimular el pago espontáneo y regular del tributo y la simplificación tributaria para los pequeños contribuyentes. Es decir, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando tenga que resolver sobre la exclusión o permanencia al régimen por exceso en los parámetros vinculados a los incisos a), b), c) y j) del artículo 21 de la ley de rito, pueda optar por esta última opción cuando el desvío registrado no supere un veinte por ciento los montos de los topes monetarios legales.
Se trata de evitar arribar a una decisión injusta que escape a todo criterio de razonabilidad. A sus efectos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá en cuenta los antecedentes y comportamiento tributario del contribuyente, la regularidad en los pagos, la magnitud de las actividades del contribuyente, la potencial pérdida de las fuentes de ingresos de sus dependientes o del contribuyente y el espíritu de la ley y normas sancionatorias.
Asimismo, la iniciativa establece que –cualquiera sea el procedimiento por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó la ocurrencia de las causales de exclusión– deberá correrse vista al contribuyente y/o responsable como instancia inexcusable previa a la resolución de exclusión del régimen, a los efectos de que el
contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa, de raigambre constitucional, más allá, de la facultad posterior de éste de recurrir la resolución administrativa. En oportunidad de realizar el descargo, el contribuyente podrá alegar y solicitar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) la facultad de resolver por la permanencia en el régimen por los motivos indicados precedentemente.
Finalmente, dado que el plazo vigente de tres años para reingresar al régimen con motivo de su renuncia o exclusión previsto en los artículos 19 y 21 de la ley respectivamente es extenso –más aun considerando los avances tecnológicos y de comunicación–, se propicia la reducción del mismo a un año, salvo los casos en que el contribuyente y/o responsable utilice documentos o registraciones falsas, ejecute conductas u omisiones maliciosas tendientes a simular la improcedencia de las causales de exclusión, sin perjuicio de las
demás sanciones que pudieren corresponder.
El proyecto de ley completo
El Senado y Cámara de Diputados,…
Art. 1º: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
“Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar
nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurrido un (1) año calendario posterior al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad.”
Art. 2º: Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 21 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
“Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constare –como consecuencia de los controles o comprobaciones realizados en el curso de una fiscalización presencial, o bien, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos– que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión del régimen, notificará, según lo previsto en el artículo 100 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan. El contribuyente y/o responsable podrá dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando la exclusión del régimen o el archivo de las actuaciones. La resolución que declare la exclusión del régimen deberá ser notificada en los términos del artículo 100 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”
Art. 3º: Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 21 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
“Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos — impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurrido un (1) año calendario posterior al de la exclusión. Este último plazo se elevará a tres (3) años cuando el contribuyente y/o responsable se valiese de documentos o registraciones falsas, acciones y/u omisiones maliciosas tendientes a simular la improcedencia de las causales de exclusión, lo que deberá ser resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento de decidir sobre la exclusión del régimen, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.”
Art. 4º: Incorpórase como sexto y séptimo párrafo del artículo 21 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, los siguientes:
“Cuando resulten aplicables las causales de exclusión del régimen establecidas en los incisos a), b), c) y j) del artículo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –a pedido del contribuyente y/o responsable en oportunidad de realizar el descargo
previsto en el segundo párrafo del artículo 21°– podrá resolver su permanencia, cuando los importes que excedieron los máximos legales no superen a éstos en más de un VEINTE POR CIENTO (20%), siempre y cuando el exceso se hubiera producido en una sola de las causales mencionadas, hubiera ocurrido en una sola oportunidad y en un solo período mensual. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hará uso de esta facultad cuando de disponer la exclusión automática y consecuentemente la aplicación de los dos párrafos anteriores y del inc. d) del artículo 26, se arribare a una deuda desproporcionada a la infracción cometida. Esta opción podrá ser utilizada solo una vez por contribuyente.
A tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá en cuenta los antecedentes y comportamiento tributario del contribuyente, la regularidad en los pagos, la magnitud de las actividades del contribuyente, la potencial pérdida de las fuentes de ingresos de sus dependientes o del contribuyente y el espíritu de la ley y normas sancionatorias.”
Art. 5º: De forma.
Nuestros comentarios sobre el proyecto de ley para frenar a la AFIP con las exclusiones del monotributo
El presente proyecto de ley se suma al presentado por el Diputado Nacional por la provincia de Mendoza Pedro Rubén Miranda del bloque justicialista que establece la derogación del artículo 20 del Anexo de la Ley 24977 de exclusión del Monotributo (puede acceder al mismo desde aquí).
Es importante que se sigan alzando voces legislativas en cuanto a mejorar las salidas intempestivas del régimen que provoca terribles consecuencias para los pequeños contribuyentes.
La mayoría de ellos, como sabemos, al momento de suceder la exclusión se encuentran de un día para el otro con una incalculabe deuda la cual es imposible poder saldar.
Hemos visto exclusiones de más de tres años hacia atrás propiciadas por AFIP lo cual directamente es una invitación al pequeño contribuyente a cerrar sus persianas o a trabajar en la clandestinidad.
Se trata de aliviar la carga del pequeño empresario y de amortiguar en cierto sentido el impacto que provoca la salida de un régimen «barato» a otro excesivamente caro y desproporcionado.
Además, remarcamos y reiteramos que debería eliminarse la retroactividad en las exclusiones, fijando un plazo al fisco para que lleve adelante sus facultades de fiscalización pero que el mismo prescriba como máximo a los seis meses de producido el hecho generador de la exclusión.
De este modo, logrando frenar a la AFIP con las exclusiones del monotributo, se eliminaría la carga insportable de años hacia atrás respecto a IVA, Ganancias, Autónomos, intereses por todos estos conceptos y multas.
Por último, estamos convencidos que es absolutamente necesario se reglamente y se ponga en práctica un régimen intermedio que permita al monotributista que no puede cumplir con los parámetros por excederse, pasar en forma escalonada al régimen general.
Con ello se evitaría una salida brusca y llena de complicaciones y se lograría que el contribuyente permanezca en la economía formal sin sobresaltos extremos.