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CABA: se promulgó la ley que exime del pago de ingresos brutos a locales gastronómicos

Ley (CABA) 6324

A través de la Ley (CABA) 6324 se oficializaron los beneficios en ingresos brutos para locales gastronómicos de la ciudad de Buenos Aires.

La mencionada ley, publicada en el Boletín Oficial del miércoles 2 de septiembre, establece en su artículo 1° que se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 – ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Asimismo, se agrega que el beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Finalmente, se aclara que el beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

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