Con las modificaciones establecidas por el Decreto 52/17 y el Decreto 80/17 quedo determinado finalmente el calendario de feriados para el año en curso.
Recordemos que los mencionados Decretos modifican el régimen de feriados instaurado por el Decreto 1584/10 y entre los principales cambios se pueden señalar:
- Se eliminan los dos feriados puente con fines turísticos anuales.
- Se establecen que los feriados que caigan en días martes o miércoles pasarán al lunes anterior y los que caigan en jueves o viernes pasarán al lunes siguiente.
- Se dispone que las fechas de feriados inamovibles son:
- 1 de Enero
- Lunes y Martes de Carnaval
- 24 de Marzo
- 2 de Abril
- Viernes Santo
- 1 de Mayo
- 25 de Mayo
- 20 de Junio
- 9 de Julio
- 8 de Diciembre
- 25 de Diciembre
- Los feriados que caigan en sábado o domingo no se trasladan.
El calendario definitivo de feriados para el año en curso es el siguiente:
Qué significan los dias marcados en azul? a saber 11-12-13-17-18 y 24 de abril? 25 de junio? 1 -21-22- y 30 de sept.? 2 de octubre?
Hola Mabel, corresponden a los días no laborables según la religión profesada. Saludos.
Hola queria saber q significa que el jueves santos sea dia no laborable es feriado o no
Hola Gabriela, te copio lo que dice el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo: Art. 167. —Días no laborables. Opción.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.