Comenzó a ser obligatorio el uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios

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La AFIP recuerda que el uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023, de acuerdo a lo establecido por la RG Conjunta 5235.


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La AFIP recuerda que el uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023, de acuerdo a lo establecido por la RG Conjunta 5235.

La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.

Si Ud. es suscriptor puede acceder al Análisis del CPN Nicolás Boglione respecto a la entrada en vigencia de la carta de porte electrónica derivados granarios y otros temas relacionados a la actividad agropecuaria haciendo click aquí. Si aún no es suscriptor, puede consultar planes y precios vigentes haciendo click aquí.

Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA”.

Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:

  • De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.
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No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.

  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Para consultas sobre cartas de porte electrónica, el Organismo indicó que se debe enviar un correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar.

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