La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó el concepto de “Antigüedad” a los recibos de sueldo del personal de casas particulares. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.
Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.
Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.
Recordamos que desde los salarios devengados en el mes de septiembre, rige un incremento del 12% de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas, que serán de aplicación en todo el territorio de la Nación para todas las categorías.
Asimismo, señalamos que desde septiembre también rige el adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Finalmente, informamos que AFIP ha puesto a disposición el nuevo formulario 102/RT actualizado conforme las nuevas escalas salariales y también confirmó que el concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
¿Cómo se calcula el importe a pagar por antigüedad?
El adicional por antigüedad se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Por lo tanto podemos agrupar los casos según los años de antigüedad de los trabajadores:
– Trabajadores que hayan ingresado antes del 1° de septiembre de 2020: se abonará, a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría. A partir del 1 de septiembre de 2022 se abonará el 2%, desde el 1 de septiembre de 2023, el 3% y así sucesivamente.
– Trabajadores que hayan ingresado después del 1° de septiembre de 2020: se abonará el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría, a partir de la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad (por ejemplo, si ingresó el 1/1/2021, el cómputo de antigüedad comenzará a abonarse a partir del 1/1/2022).
Fuente: BdC