La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las plataformas de pago digitales, las billeteras virtuales y los cajeros automáticos a las modalidades disponibles para saldar las cuotas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Las nuevas posibilidades se suman la transferencia electrónica, el depósito en sucursal bancaria y la tarjeta de crédito.
La decisión se tomó en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, informó la AFIP a través de un comunicado.
La AFIP también aclaró que, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se debe abonar con el volante de pago F. 575/RT, mediante cualquiera de las modalidades mencionadas.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo corresponde pagar los aportes y contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En este caso, el empleador primero debe informar el cese de la relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares y luego, realizar el pago mediante el volante de pago F. 1350 y por transferencia electrónica de fondos.
Las modalidades de pago incorporadas podrán ser empleadas para efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los aportes y contribuciones obligatorios con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el empleador haya realizado un pago, y el mismo se corresponda con los datos consignados en el registro especial del Personal de Casas Particulares, señalaron desde el Organismo.
La AFIP también recordó que el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares rige las relaciones laborales entre los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Estas disposiciones tienen vigencia a partir de la publicación de la Resolución General N° 5409 en el Boletín Oficial.
Cuantos deve pagar el empleador sobre el suedo