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Casas Particulares: oficializan nueva escala salarial desde octubre

decreto 90/2023

A través de la Resolución 6/2023, se fija a partir de octubre , noviembre y diciembre de 2023 un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de casas particulares.


La Comisión Nacional De Trabajo En Casas Particulares fijó la nueva escala salarial vigente a partir de octubre para los sueldos de los trabajadores y las trabajadores del servicio doméstico.

A través de la Resolución 6/2023, se fija a partir de octubre , noviembre y diciembre de 2023 un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de casas particulares que se hará efectivo de la siguiente forma:

  • 12%, a partir del mes de octubre de 2023;
  • 12%, no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2023;
  • 10%, no acumulativo, a partir del mes de diciembre de 2023.

Dicho incremento se da luego de un extenso intercambio de posturas entre las partes a partir del cual se consensuó un Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 29 de septiembre de 2023, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión han acordado un incremento salarial total del treinta y cuatro por ciento (34%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 4/23.

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2023

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.428 Mensual: $ 178.163
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.564,5 Mensual: $ 198.453,5
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.352 Mensual: $ 165.523,5
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.482,5 Mensual: $ 184.256
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 1.277 Mensual: $ 161.494,5
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.277 Mensual: $ 161.494,5
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.428 Mensual: $ 179.969
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.184 Mensual: $ 145.230,5
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.277 Mensual: $ 161.494,5
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REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2023

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.581 Mensual: $ 197.252
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.732 Mensual: $ 219.716,5
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.497 Mensual: $ 183.258
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.641,5 Mensual: $ 203.997,5
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 1.414 Mensual: $ 178.797,5
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.414 Mensual: $ 178.797,5
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.581 Mensual: $ 199.251,5
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.311 Mensual: $ 160.791
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.414 Mensual: $ 178.797,5

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2023

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.708,5 Mensual: $ 213.159,5
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.871,5 Mensual: $ 237.435,5
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.617,5 Mensual: $ 198.037
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.773,5 Mensual: $ 220.449
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 1.528 Mensual: $ 193.217
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.528 Mensual: $ 193.217
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.708,5 Mensual: $ 215.320
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 1.416,5 Mensual: $ 173.758
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 1.528 Mensual: $ 193.217
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El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

MODALIDAD DE TRABAJO:

Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

 

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