1- Se incrementaron los topes por los cuales los empleados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y/o sobre los Bienes Personales
Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en la RG 2437 deberán informar al fisco:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 200.000.- (hasta antes de la modificación el importe era de $ 96.000.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000.- (hasta antes de la modificación el importe era de $ 144.000.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Vigencia: Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
2- Se elimina el formulario 649 y se lo sustituye por la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia
Los empleadores deberán entregar la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información por superar los $ 300.000 anuales de ingresos, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
Vigencia: Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes. Sin embargo se establece que para las liquidación del año 2015 se podrá usar indistintamente el Formulario 649 o la Liquidación conforme a la RG 3839.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
Vigencia: Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.
3- Se incorporan nuevas deducciones
Los beneficiarios de las rentas de cuarta categoría podrán deducir a partir de la entrada en vigencia de la RG 3839 (en negrita cursiva los incorporados por la mencionada resolución):
a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales —incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales—, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones—)
b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.
c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su Artículo 81, incisos c) y h), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el Artículo 23 de dicha ley.
d) Primas de seguros para el caso de muerte.
e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.
f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2169 (DGI) y sus modificaciones, y los valores fijados por la Resolución General Nº 3503 (DGI).
g) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las sumas a que se refiere el Artículo 23 de la ley del gravamen.
h) (Inciso derogado por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 3055/2011 de la AFIP B.O. 03/03/2011.)
i) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
j) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado.
El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en su Artículo 81, inciso c) y segundo párrafo del inciso g), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas a que se refiere el Artículo 23 de dicha ley.
k) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe establecido en el Artículo 81, inciso a), tercer párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
l) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
m) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley Nº 25.239.
El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
Vigencia: desde el 23/03/2016
Hola!, una consulta respecto a la nueva versión de aplicativo de ganancias y bienes personales personas físicas, hasta el año pasado (ddjj 2014 que vencia en 6-2015) en el menú desplegable estaba en la opción «usted está obligado a presentar» gan sola, bs pers solo o ambos, en mi caso presento informativa de ganancias + bs personales, pero ahora me encuentro otra opción que es 4ta categoría exclusivamente y no se cual de las dos es la que debo seleccionar, en 2015 en mi trabajo no me retuvieron pero como presento desde 2012 informativa debo seguir haciéndolo además no veo la opción para seleccionar como estaba el año pasado para indicar que estábamos bajo el decreto 1242/13 ahora derogado!
Agradeceré su comentario,
muchas gracias!
saludos
Hola, lo recomendable es que consulte con su contador. Saludos.