Texto Ordenado: 2016 (Ley 1.075)
Modificaciones incorporadas: Leyes 1.197, 1.145, 1.174 y 1.194
Modificaciones posteriores no incorporadas:
Fuente: página web de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego y Leyes-ar.com
Artículo 1°.- Este Código regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por los organismos de la Administración Central, de acuerdo con las leyes y normas complementarias.
Asimismo, las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código se aplicarán supletoriamente a las leyes tributarias especiales.