Comercios y prestadores de servicios deberán informar los medios de pago aceptados en locales y páginas web

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La Secretaría de Comercio Interior publicó la Resolución 449/2020 que obliga a informar en sus puntos de venta y/o páginas web todos los medios de pago que acepten.


Resolución 449/2020 Secretaría de Comercio Interior

Comercios y prestadores de servicios deberán informar los medios de pago aceptados en locales y páginas web

La Secretaría de Comercio Interior publicó la Resolución 449/2020 que obliga a informar en sus puntos de venta y/o páginas web todos los medios de pago que acepten.

En el Boletín Oficial del día de hoy lunes 26 de octubre se publicó la Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio que obliga a comerciantes y prestadores de servicios a informar en sus puntos de venta y/o páginas web todos los medios de pago que acepten.

Según los fundamentos de la norma, en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.

Agrega que es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.

Puntualmente, el artículo 1° de la resolución establece que los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

La medida agrega que para dar cumplimiento a dicha obligación, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

Asimismo, se dispone que la cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.

Finalmente, se establece que los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, es decir:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.


Fuente: Redacción BdC

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